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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Par la Educación Universitaria
Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre”.
Extensión Mérida.


Sociedades Mercantiles


                                                             Autora:
                                                             Katherine A Caballero A
                                                            C.I: V-24.584.767, N°D-E: (71).
                                                            Materia: Contabilidad II
                                                            Sección: “S”
                                                                          





Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social. La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas. La doctrina distingue entre personalidad jurídica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.

El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, entre otros. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas. Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.




Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

1) La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

4) Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

5) Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

Elementos  de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

* Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
* Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, entre otros.

* Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.


Clasificación  de las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

- Según el predominio de los elementos:
1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
2) Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
3) Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

- Según su tipo de capital: 
1) Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
2) Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos.

- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.


Constitución  de las Sociedades Mercantiles
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

Órganos de las Sociedades Mercantiles
En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
1) Órganos de soberanía: En estos se encuentra la voluntad máxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los órganos de administración.
2) Órganos de Gestión o Administración: Son los órganos que realizan la gestión interna y representan la sociedad en su ámbito externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administración o Administrador Único y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes.
3) Órganos de Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.

1) Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
2) Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
3) División: Consiste en que una sociedad, que se divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.



Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles
1) Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.
2) Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartir entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

El Superávit
     En las empresas de propiedad individual (personas  físicas) cuando  se  obtienen utilidades, éstas se aumentan a la cuenta de capital contable del propietario, será el excedente  del activo  menos  el  pasivo;  en  cambio  en  las  entidades  económicas constituidas  como sociedades mercantiles, el capital social es intocable; es decir, que los rendimientos de la inversión deben controlarse en cuentas diferentes. Para modificar el capital social se requiere cumplir una serie de requisitos semejantes a los que se reunieron al celebrar el contrato social.
Son las utilidades obtenidas por una entidad económica en el transcurso del tiempo y que no han sido distribuidas entre las partes sociales.



Clasificación del superávit
     Tomando en consideración la forma como se origina, el superávit se clasifica en la forma siguiente:

1.      Superávit ganado: Es el que obtienen las entidades económicas como producto normal de sus operaciones, es decir éste proviene siempre de los resultados de la empresa en las operaciones normales que realiza, sin importar el área donde se desempeña, sea industria, comercio, prestadora de servicios, etc.

2.    Superávit de capital: es el que tiene su origen en operaciones diferentes a las del objeto de la sociedad, es decir son utilidades que se generan por decisiones como la revaluación de los activos, donativos recibidos, premios de loterías, o sobreprecio en la venta de acciones, respecto a su valor nominal. 

El capital
     El capital de las empresas se puede ver desde tres aspectos: el contable, financiero y económico, lo que representa los recursos que tiene la organización para producir y realizar sus labores cotidianas.
Desde el punto de vista económico, se le considera uno de los factores de la producción, que se encuentra representado con los bienes que tiene la empresa para producir riqueza.
El capital, en el aspecto financiero, se considera la capacidad de dinero que se invierte con el objeto de producir una renta o un interés.
El capital contable es la diferencia entre los activos y los pasivos. De acuerdo a la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos, que surgen por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.


La principal clasificación de capital contable incluye las partidas:

Capital contribuido: Se divide a su vez en capital social en aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones.
Capital ganado: Se divide en utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas u exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable.
Capital Autorizado: Sólo se encuentra en las sociedades constituidas en el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva.
Capital suscrito: el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley.
Capital exhibido: Es el que, de aquel que se había comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes.
Utilidades retenidas: Es el importe acumulado de utilidades, menos las pérdidas y los dividendos declarados o pagados a los accionistas desde la formación de a sociedad.
Donaciones: Son las contribuciones en efectivo o en especie que realizan los accionistas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresará a su valor del mercado en el momento en que se percibieron, más su actualización.
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable: Resume las actualizaciones de las partidas que deben modificar su costo de adquisición para incorporar los efectos de la inflación. Se registran los efectos de la actualización de inventarios por costos específicos y los ajustes por el efecto monetario cuando surgen diferencias por usar el método simplificado.

 Reservas
     En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:

Reservas procedentes de beneficios no repartidos
Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:

Reserva legal: En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».
Reservas especiales: Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
Reservas para acciones de la sociedad dominante: Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
Reservas voluntarias y reservas estatutarias: La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.

Reserva por capital amortizado: Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida.

Reservas provenientes de la actualización de balances
Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.
Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.
Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.

Reservas derivadas de aportaciones de los socios

Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.














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